Protección de datos
Qué se hace con lo que escribes cuando presentas una comunicación.
Esta entidad todavía no ha publicado su información sobre protección de datos
Es un texto que aprueba su órgano de gobierno y que la Ley 2/2023 y el art. 13 del RGPD obligan a facilitar. Mientras no esté, no vamos a ponerte delante una versión inventada: lo que sigue no es esa información, sino la descripción de lo que este portal hace con lo que escribas.
- El contenido se cifra en cuanto se recibe, con una clave distinta para cada comunicación. Un volcado de la base de datos no revela ninguna denuncia.
- Si eliges la comunicación anónima no se recoge tu identidad: ni nombre, ni correo, ni dirección IP, y las fechas de tus actuaciones se guardan con granularidad de día para que tu horario no te delate.
- Quién abre tu expediente queda registrado (art. 32), y revelar la identidad de quien informa es una infracción muy grave del art. 33.
- Los datos se conservan el tiempo imprescindible para decidir sobre la comunicación y, como máximo, diez años.
- Pueden comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente cuando los hechos lo exijan.
Puedes acudir en cualquier momento, y de forma directa, al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante: ese cauce no depende de esta entidad ni de que haya terminado sus trámites.
Esta página no registra quién la consulta.