Sistema interno de información

Canal de Denuncias

Todos los campos marcados con son obligatorios. Nada de lo que escribas se guarda hasta que pulses «Enviar comunicación».

¿Cómo quieres comunicar?
Sobre la incidencia
¿Cuándo ocurrió?
Documentación (opcional) Hasta 5 ficheros, 10 MB cada uno. Imágenes, PDF, texto y documentos de Office. Se guardan cifrados.

Cuidado con lo que delatan los ficheros

De las imágenes retiramos automáticamente los datos ocultos (fecha, modelo de cámara o móvil, y la ubicación GPS si la llevan), y de los documentos de Word, Excel y PowerPoint, el nombre del autor.

En los PDF no podemos hacerlo: suelen conservar el nombre de quien los creó en sus propiedades. Si vas a comunicar de forma anónima, revísalos antes o aporta la información de otra manera.

Sobre ti

Estos datos se guardan cifrados y solo son accesibles para el órgano gestor. Si prefieres no facilitarlos, vuelve atrás y elige la comunicación anónima.

Contraseña y envío

Guarda bien tu contraseña

Al enviar recibirás un código de comunicación. Ese código y esta contraseña son la única forma de volver a tu expediente: no se pueden recuperar. Si los pierdes, perderás el acceso a la comunicación de forma definitiva.

Información sobre el tratamiento de tus datos

Esta entidad todavía no ha publicado su información sobre protección de datos

Es un texto que aprueba su órgano de gobierno y que la Ley 2/2023 y el art. 13 del RGPD obligan a facilitar. Mientras no esté, no vamos a ponerte delante una versión inventada: lo que sigue no es esa información, sino la descripción de lo que este portal hace con lo que escribas.

  • El contenido se cifra en cuanto se recibe, con una clave distinta para cada comunicación. Un volcado de la base de datos no revela ninguna denuncia.
  • Si eliges la comunicación anónima no se recoge tu identidad: ni nombre, ni correo, ni dirección IP, y las fechas de tus actuaciones se guardan con granularidad de día para que tu horario no te delate.
  • Quién abre tu expediente queda registrado (art. 32), y revelar la identidad de quien informa es una infracción muy grave del art. 33.
  • Los datos se conservan el tiempo imprescindible para decidir sobre la comunicación y, como máximo, diez años.
  • Pueden comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente cuando los hechos lo exijan.

Puedes acudir en cualquier momento, y de forma directa, al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante: ese cauce no depende de esta entidad ni de que haya terminado sus trámites.